A- de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose De Jesus Lujan Zapata
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazo cuando recae sobre normas que hicieron tránsito a cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica interpuesto contra el auto del 29 de agosto de 2011, proferido por la Magistrado María Victoria Calle Correa, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.
En el recurso de súplica el peticionario argumenta que es posible analizar la constitucionalidad de las disposiciones demandadas así estén incluidas en una ley estatutaria que ya fue objeto de análisis previo en la Corte Constitucional.
La Sala reitera su consolidada jurisprudencia referida al carácter definitivo e integral del control constitucional de las leyes estatutarias y considera que la demanda presentada por el memorialista fue bien rechazada en los términos del inciso 4 del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, que establece que se rechazarán las demandas sobre normas que hubieren hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.
Se CONFIRMA el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Maria Victoria Calle Correa, el veintinueve (29) de agosto de 2011, por medio del cual se rechazo la demanda instaurada por el ciudadanos Jose de Jesus Lujan Zapata.
- Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.