A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional·Demandado Pereira Ardila Clara Ines
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oiba (Santander) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de San Gil (Santander).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de una providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación/Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de una ciudadana, con ocasión a las costas judiciales liquidadas en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que la entidad salió vencedora.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual se estableció que, cuando se presenta una solicitud del cumplimiento de una condena dentro del mismo proceso en que se originó, es el mismo juez de conocimiento el competente para conocer de esa solicitud de ejecución, a pesar de que haya sido la jurisdicción contenciosa administrativa la que haya impuesto una condena en contra de un particular.
Así, la competencia del juez de conocimiento no se fundará en la naturaleza del condenado, pues este ya fue parte dentro del proceso en el que se emitió la condena.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de San Gil, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oiba, Santander, y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil, Santander, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil, Santander, es la autoridad competente para conocer la solicitud de cumplimiento de la sentencia presentada por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3987 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil, Santander, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oiba, Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.