A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Nomesque Quintero Bernardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Trece Administrativo de Oralidad, Sección Segunda, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Colpensiones en contra de un ciudadano, con el fin de que se declarara la nulidad de la resolución que a su turno modificó otra, en el sentido de reliquidar la pensión de vejez y reconocer un retroactivo pensional a su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Trece Administrativo de Oralidad, Sección Segunda, de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Trece Administrativo de Oralidad, Sección Segunda, de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Colpensiones, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3950 al Juzgado Trece Administrativo de Oralidad, Sección Segunda, de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.