A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Cidesa Cooperativa De Ahorro Y Credito·Demandado Municipio De Buritica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos derivados de contratos de garantía mobiliaria celebrado entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y el Juzgado 11 Administrativo Oral de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cidesa en contra del municipio de Buriticá, para que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero correspondiente a la obligación adquirida en un contrato de garantía mobiliaria, así como el embargo y secuestro de una suma equivalente al patrimonio del demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, concluyó la Corte que, de conformidad con los artículos 57 y 82 de la Ley 1676 de 2013, así como el artículo 104.6 del CPACA, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la autoridad competente para conocer las demandas ejecutivas formuladas en contra de entidades públicas que versan sobre contratos de garantía mobiliaria.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y el Juzgado 11 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cidesa contra el municipio de Buriticá (Antioquia).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3940 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 11 Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.