A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Guido Isaacs Arzayus·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió un ciudadano en contra de Colpensiones con el objeto de que se declararan nulas varias resoluciones relacionadas con el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 710 y 879 de 2021, mediante las cuales se estableció que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer un proceso promovido por un trabajador privado que busca obtener la nulidad de la resolución que revocó otra, que reconoció una pensión de vejez a su favor, con fundamento en la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral contenida en el artículo 2° del CPTSS.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Guido Isaacs Arzayus contra Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3936 al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.