Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva laboral que interpusieron varios ciudadanos en contra del municipio de Cali, con el ánimo de que se librara mandamiento de pago correspondiente a las primas extra legales a las que consideran tener derecho, en específico, la de servicios y la de antigüedad establecidas en el Decreto Municipal 0216 de 1991.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la autoridad competente para resolver el mencionado asunto es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Lo anterior teniendo en cuenta que, en la ejecución de una obligación reconocida en un acto administrativo que no se enmarca dentro de los títulos ejecutivos previstos en el artículo 104.6 del CPACA, se debe aplicar la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, consagrada en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Cali conocer del proceso promovido por Edith Fajardo Núñez y otros contra el municipio de Santiago de Cali.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1255 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Quinto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.