A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Oscar Marin Martinez Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma en su integridad el auto recurrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica contra el auto que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, por persistir en el escrito de corrección la falta de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en la formulación de los cargos, indicados en el auto de inadmisión.
La Sala Plena encontró que le asistía razón al magistrado sustanciador para rechazar la demanda y, en virtud de ello, decidió desestimar el recurso de súplica formulado y CONFIRMAR en todas sus partes el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el auto del 14 de mayo de 2015, proferido por el Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo en el proceso D-10690, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Christian Alexander Rodriguez Martinez contra el articulo 126-2 del Decreto 624 de 1989, "[p]or el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Direccion General de Impuesto Nacionales".
- Segundo. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision al recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.