Micelio
Auto25 de julio de 2001

A- de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Alvarez Peralta Mariela·Demandado Flota Mercante Gran Colombiana

Tema · dato duro
Nulidad Por Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín dentro de la tutela presentada por la ciudadana de la referencia contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación y la Federación Nacional de Cafeteros.

Lo anterior, porque en el caso planteado los jueces de instancia avocaron el conocimiento de la tutela y decidieron con base en el Decreto 1382 de 2000, que es inconstitucional.

En consecuencia, se remitió el expediente de la referencia al citado Juzgado para que realice el trámite correspondiente.

Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín el 9 de agosto de 2000 (folio 6 del expediente), dentro de la acción de tutela presentada por Mariela Alvarez de Peralta contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación y la Federación Nacional de Cafeteros.
  2. Segundo. REMITASE el expediente de la referencia al Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín para que, en la mayor brevedad, le imprima a la acción de tutela propuesta el trámite correspondiente.
  3. Tercero. Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.