Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Restrepo Gomez Jorge Mario Y Otros·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Tema · dato duro
Controversia Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formularon varios ciudadanos en contra de la Empresas Varias de Medellín ESP, con la finalidad de lograr el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de todas las acreencias laborales adeudadas y/o derivadas de dicha relación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se adoptó la regla de decisión del Auto 1728//23 mediante el cual se estableció que, jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, el pago de acreencias laborales.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

Con base en lo anterior se remite el expediente Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Jorge Mario Restrepo Gómez, Jairo Antonio Duque Henao y Jaime Alberto Marín Marín, en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P. - EMVARIAS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3456 al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.