A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado En Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter especial
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar y Policial de Neiva y la Fiscalía 207 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación penal adelantada por la muerte de un ciudadano durante el desarrollo de una manifestación en el municipio de Teruel (Huila), en el marco de un presunto enfrentamiento con miembros de la Policía Nacional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de reiterar temática con el fuero penal militar y la competencia de la Justicia Penal Militar y Policial, se decidió conforme a la regla de decisión prevista en los Autos 102 y 562 de 2022, mediante la cual se estableció que ante dudas o cuestionamientos sobre el vínculo directo del hecho delictivo con el servicio -requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar-, es imperativa la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la jurisdicción penal ordinaria.
Esto ocurre porque el fuero penal militar previsto en el artículo 221 Superior procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Fiscalía 207 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 207 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria es la autoridad competente para conocer del presente asunto, la cual hasta ahora está siendo representada por la Fiscalía 207 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3281 a la Fiscalía 207 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.