A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa que interpuso Sanitas EPS en contra de la Nación, con el fin de que fuera condenada por el pago de 39 cuentas de recobro por servicios no incluidos en el POS y, en consecuencia, de los gastos administrativos y los intereses de mora.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se estableció que, los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponden a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, puesto que a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto en esta providencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en el presente trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto de 29 de abril de 2015, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3227 al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.