A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Eps Famisanar Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera, Subsección “A”.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud que presentó Famisanar SAS ante la Superintendencia Nacional de Salud para el pago, por parte de la ADRES, frene a las cuales existía una controversia derivada de devoluciones o glosas entre entidades del SGSSS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se estableció que, los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponden a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, puesto que a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección “A” para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección "A", en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección "A" es la autoridad competente para conocer del asunto de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1916 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección "A" para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.