A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Borge Perez Priscila Rosa·Demandado Ese Hospital San Juan De Puerto Rico Municipio De Tiquisio Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangué y el Juzgado 1° Administrativo de Magangué (Bolívar), suscitado por una demanda laboral presentada por una ciudadana, en contra del Hospital San Juan de Puerto Rico E.S.E del municipio de Tiquisio (Bolívar), con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, y se condene a la entidad a pagar la totalidad de las prestaciones sociales debidas y la respectiva indemnización moratoria.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante, en principio, ostentó la calidad de empleada pública porque ejerció como médica y no desempeñó funciones relacionadas con el mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en el Hospital.
Así, con base en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA, teniendo en cuenta la regulación especial de quienes se vinculan en las E.S.E., conforme con los artículos 83 de la Ley 489 de 1998, 194 de la Ley 100 de 1993, y 26 y 30 de la Ley 10 de 1990, y en atención a lo dispuesto en autos 275 de 2024, 405 y 922 de 2022 y 796 de 2021, es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la que debe resolver los procesos judiciales de pago de prestaciones sociales y sanciones laborales iniciados contra las empresas sociales del Estado, cuando de la demanda se pueda deducir que el demandante tiene la categoría de empleado público y no de trabajador oficial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangué y el Juzgado 1° Administrativo del Magangué (Bolívar), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo del Magangué es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Priscila Rosa Borge Pérez contra Hospital San Juan de Puerto Rico del municipio de Tiquisio (Bolívar).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6159 al Juzgado 1° Administrativo del Magangué para que continúe con el trámite del proceso y le comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.