A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Ovidio Gallego Carmona Vs Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional para garantizar derechos fundamentales
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Distritos judiciales diferentes
- Posibilidades con observancia del principio pro homine para determinar la competencia
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia: el asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta (Cundinamarca) y este despacho declaró la falta de competencia para conocerlo y dispuso su remisión a los Juzgados del Circuito de la Dorada (Caldas).
Luego de realizar el nuevo reparto la acción de tutela fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, quien igualmente consideró que no era competente y por ello decidió devolver el expediente, precisando que planteaba el conflicto de competencia en el evento de no ser compartidas las razones esgrimidas.
La Corte decide el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, para que con fundamento en la competencia a prevención avoque de manera inmediata el conocimiento del asunto y adopte sin más retardo la decisión de mérito a que haya lugar.
Se advierte a este despacho judicial para que en lo sucesivo observe estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, el 12 de septiembre de 2012, dentro del expediente ICC-1859.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, el expediente ICC-1859, para que, con fundamento en la competencia a prevencion, avoque de manera inmediata el conocimiento del asunto y adopte sin mas retardo la decision de merito a que haya lugar, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Jose Ovidio Gallego Carmona contra el Seguro Social, Seccional Caldas.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.