Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Nueva Empresa Promotora De Salud Sa Nueva Eps·Demandado Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 27 Civil del Circuito, 30 Laboral del Circuito y 59 Administrativo del Circuito, todos de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ordinaria civil que presentó la NUEVA EPS S.A. en contra de la ADRES, con el objeto de que se le reconociera y ordenara a su favor el pago de una suma de dinero correspondiente a los servicios y tecnologías no incluidas en el POS que fueron prestados a sus usuarios en cumplimiento de decisiones de los Comités Técnicos Científicos uy de fallos de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 y se dispuso enviar el expediente al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al demandante, a los otros operadores jurídicos involucrados, a la SuperSalud y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre, por un lado, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud y, por otro lado, el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por Nueva EPS contra la ADRES.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1179 al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión al demandante, al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, a la Superintendencia Nacional de Salud y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.