A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nueva Empresa Promotora De Salud Sa Nueva Eps·Demandado Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 27 Civil del Circuito, 30 Laboral del Circuito y 59 Administrativo del Circuito, todos de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ordinaria civil que presentó la NUEVA EPS S.A. en contra de la ADRES, con el objeto de que se le reconociera y ordenara a su favor el pago de una suma de dinero correspondiente a los servicios y tecnologías no incluidas en el POS que fueron prestados a sus usuarios en cumplimiento de decisiones de los Comités Técnicos Científicos uy de fallos de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 y se dispuso enviar el expediente al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al demandante, a los otros operadores jurídicos involucrados, a la SuperSalud y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre, por un lado, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud y, por otro lado, el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por Nueva EPS contra la ADRES.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1179 al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión al demandante, al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, a la Superintendencia Nacional de Salud y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.