A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Empresas Publicas De Medellin Esp·Demandado Energia Electrica De Medellin Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 015 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Oralidad, suscitado por un proceso ejecutivo presentado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en contra de Energía Eléctrica de Medellín S.A.
E.S.P.
DICEL S.A.
E.S.P, con el objetivo de ejecutar las obligaciones dinerarias contenidas en distintas facturas electrónicas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena precisa que el conflicto se limita a las facturas fundamentadas en las resoluciones de la CREG, por cuanto el Tribunal Administrativo de Antioquia avocó conocimiento sobre las facturas originadas en los contratos de naturaleza estatal.
Es decir, la Sala debe resolver, únicamente, sobre las facturas correspondientes al mercado regulado de energía, esto es en aquellas fundamentadas en la normativa establecida por la CREG.
Ante esto, se considera pertinente aplicar la regla establecida en el auto 923/24 y atribuir, entonces, la competencia del asunto a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, conforme los artículos 15 del CGP y 104, numeral 6, y 297 del CPACA.
Lo anterior, porque en esta oportunidad se concluye que las facturas, cuyo mandamiento de pago se pretende, no tienen su fuente en un contrato estatal, sino en resoluciones de la CREG, proferidas en ejercicio de sus funciones públicas relacionadas con la regulación del mercado de energía, y en las cuales se establece lo relacionado con el mercado regulado de energía y los costos que se generan por el uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por Empresas públicas de Medellín E.S.P., en contra de Energía Eléctrica de Medellín S.A. E.S.P. DICEL S.A. E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6155 al Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.