A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Federacion Nacional De Cafeteros De Colombia·Demandado Fiduciaria La Previsora S A Y Asesores En Derecho Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección D, de la Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se dio con ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A. y Asesores en Derecho S.A.S, con el fin de que se declare la nulidad de unas resoluciones donde se reconoció la pensión de un extrabajador de la Flota mercante S.A. y que se ordene a las demandadas la devolución del monto de dinero sobre la pensión otorgada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, conforme con el artículo 105 del CPACA y los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las controversias judiciales que se deriven de los contratos celebrados por las entidades públicas que tengan el carácter de entidades financieras, cuando los mismos se enmarcan en el giro ordinario de sus negocios.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección D, de la Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral interpuesta por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en contra de la Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo "Panflota" y Asesores en Derecho S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1636 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al la Subsección D, de la Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.