Micelio
Auto20 de agosto de 2014

A- de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sala Especial De Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Se solicita a la UARIV ampliar y/o adicionar el informe sobre el avance en el cumplimiento de la sentencia T-025/04
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le solicita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ampliar y/o adicionar la información allegada sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Solicitar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que amplie y/o adicione el informe sobre el avance en el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 de acuerdo con el literal ii) de la orden primera del auto del 11 de marzo de 2014, la informacion realmente conducente y pertinente para que la Sala Especial de Seguimiento puede continuar evaluando los avances, estancamientos y retrocesos en los componentes de la politica publica de atencion a la poblacion desplazada que se relacionan en los parrafos 27 y 28 relativos a: (i) vivienda; (ii) tierras; (iii) ayuda humanitaria; (iv) prevencion y proteccion; (v) educacion; (vi) salud; (vii) retorno y reubicacion; (viii) coordinacion Nacion - Territorio; (ix) verdad, justicia, reparacion y garantias de no repeticion; (x) generacion de ingresos; (xi) esfuerzo presupuestal; (xii) registro de poblacion desplazada; (xiii) participacion; (xiv) goce efectivo de derechos; (xv) enfoques diferenciales respecto de: ninas, ninos y adolescentes, mujeres, afrodecendientes, indigenas, personas discapacitadas y de la tercera edad.
  2. Segundo. La informacion requerida debera ser enviada a esta corporacion a mas tardar en el plazo de 10 dias contados a partir de la comunicacion del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.