A- de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Miguel Angel Palomino Suarez·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar solicitud de cumplimiento de sentencia T-702/09 por improcedente
- Competencia excepcional en relación con órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia de juez de primera instancia para asumir cumplimiento e iniciar incidente de desacato de sentencia T-702/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-702/09.
El actor busca que la Corporación asuma el cumplimiento de la precitada sentencia y la Sala encuentra que no es viable acceder a dicha petición, en tanto se omitió hacer igual petición ante el juez de primera instancia.
Se RECHAZA por improcedente la solicitud impetrada y se ordena la remisión de los documentos al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá para que inicie los trámites establecidos en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por Miguel Angel Palomino Suarez en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion que remita la solicitud de cumplimiento elevada por el senor Miguel Angel Palomino Suarez al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogota.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogota que inicie los tramites establecidos en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991 para el cumplimiento de la sentencia T-702 de 2009 y el respectivo incidente de desacato consagrado en los articulos 52 y 53 del mencionado decreto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.