Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio·Demandado Molina Salas Christian Fernando Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se tiene que la Fiscalía General de la Nación formuló acusación en contra de varios ciudadanos por ser los presuntos autor y coautor del delito de cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo, en la modalidad dolosa.

El reparto de las diligencias de correspondió al Juzgado 46 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá. en la audiencia de acusación (i) la defensa del coautor solicitó reprogramar la diligencia por existir la posibilidad de un preacuerdo, mientras que (ii) la defensa del autor manifestó que el despacho judicial no era competente para conocer el asunto porque su defendido, para la fecha de los hechos, se desempeñaba como miembro activo de la Policía Nacional ostentando el grado de patrullero.

La autoridad judicial negó la precitada pretensión, consideró que era competente para conocer el asunto y remitió las diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que en el presente caso no se presentó conflicto entre jurisdicciones alguno, pues no se satisfizo el presupuesto subjetivo.

Ello, porque no existió pronunciamiento de alguna autoridad de la Jurisdicción Penal Militar.

Con base en lo anterior se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso remitir el expediente al Juzgado 46 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada relacionada con la competencia dentro de la causa penal con radicado número 11001600005720200011200.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4533 al Juzgado 46 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.