Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio Procesado Martinez Guerra Oscar Ariel·Demandado Martinez Guerra Oscar Ariel

Tema · dato duro
Proceso Penal Abierto Por El Delito De Violencia Intrafamiliar Agravada En Donde La Víctima Y El Indiciado Son Miembros De Un Resguardo Indígena-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Purificación con Función de Conocimiento y el Resguardo Indígena La Tutira Bonanza del municipio de Coyaima (Tolima).

La controversia se dio con ocasión de un proceso penal abierto por el delito de violencia intrafamiliar agravada en donde la víctima y el indiciado son miembros del resguardo indígena precitado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena entra a dar análisis de los factores territorial, institucional, personal y objetivo para la competencia de la Jurisdicción Indígena, y concluye que no se acreditan los factores territorial, objetivo e institucional debido a que no se probó que el delito fue cometido en territorio del resguardo, no se probó la nocividad del delito dentro de la comunidad indígena y no se probó que existan mecanismos de protección y garantías de no repetición para las víctimas de violencia de género.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Purificación con Función de Conocimiento, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Purificación con Función de Conocimiento y el Resguardo Indígena La Tutira Bonanza del Municipio de Coyaima (Tolima), y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Oscar Ariel Martínez Guerra corresponde al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Purificación con Función de Conocimiento.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1573 al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Purificación con Función de Conocimiento para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena La Tutira Bonanza del Municipio de Coyaima (Tolima) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
A. 961/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Delito Contra La Integridad Sexual-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos Del Procesado Y La Victima.A. 2005/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo Sugiere La Remisión Del Asunto A La Jurisdicción Ordinaria-Asunto Que Involucra Violencia En El Contexto Familiar Contra Una Mujer-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas Ni Procedimientos Establecidos Para La Investigación De Los Hechos, Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.A. 1980/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Indígena No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Violencia Intrafamiliar.A. 1965/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-Especial Nocividad De La Conducta Investigada-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar La Participación Efectiva De Víctimas Ajenas A La Comunidad Indígena Ni El Enfoque De Género Indispensable Para Abordar Adecuadamente Casos De Violencia Intrafamiliar.A. 1437/24Incumplimiento Del Factor Institucional Y Objetivo-Violencia Intrafamiliar Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria- Jurisdicción Ordinaria Se Enfoca En La Preservación De La Integridad Familiar Como Un Valor Fundamental, Mientras Que La Comunidad, Al Menos En Este Caso, No Parece Haber Considerado La Violencia Intrafamiliar En El Mismo Grado De Relevancia Dentro De Su Cosmovisión- No Existe Certeza Del Cumplimiento Al Debido Proceso.A. 104/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.