A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose Alejandro Echavarria Uribe·Demandado Secretaria De Movilidad De Bello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello (Antioquia) y el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín (Antioquia).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte dio prevalencia a la elección que a prevención hizo el actor y dispuso el envío del expediente al juzgado del municipio de Bello, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte al otro despacho judicial que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 08 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Bello (Antioquia), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela impetrada por Jose Alejandro Echavarria Uribe contra la Secretaria de Movilidad de Bello (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3630 al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Bello (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Medellin que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Medellin (Antioquia)
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.