ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 255 18 EN EL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-567 DE 2017 (MP Alberto Rojas Ríos)He compartido la decisión de rechazo de la nulidad solicitada en esta oportunidad, pero lo hago por razones parcialmente distintas a las que han sido recogidas en el presente auto. En efecto, concluye la providencia que la petición de nulidad incumple con el requisito de exponer una carga argumentativa suficiente. Observa la suscrita que los solicitantes de la nulidad parcial de la sentencia T-567 de 2017, alegaron que el predio sobre el cual habían adquirido el dominio dentro del proceso de declaración de pertenencia cuya sentencia adjudicatoria fue revocada en la citada sentencia de tutela, sí tenía antecedentes registrales y por ello no era posible catalogarlo como baldío, y por tanto, imprescriptible. En opinión de la suscrita Magistrada, si bien ello es cierto, también lo es que el respectivo folio de matrícula inmobiliaria claramente da cuenta de la condición de “baldío” del predio, y de que las anotaciones hechas en él son “falsas tradiciones”. Por lo anterior, es que la carga argumentativa de los solicitantes de la nulidad era insuficiente. En los anteriores términos aclaro mi voto. Fecha ut supra, Cristina Pardo SchlesingerMagistrada
Aclaración de voto
MagistradosCristina Pardo Schlesinger·Alberto Rojas Ríos
Aclaración conjunto de Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado