Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Comparta Eps S En Liquidacion·Demandado Departamento Del Atlantico

Tema · dato duro
Ejecución De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía que presentó Comparta EPS-S en liquidación en contra del departamento del Atlántico-Secretaría Departamental de Salud, para que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero respaldada en una factura de venta por el suministro de servicios y tecnologías en salud No POS a usuarios del régimen subsidiado, en cumplimiento a lo ordenado en fallos de tutela y conceptos de los Comités Técnicos Científicos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se dirimió el asunto conforme a la regla de decisión que establece que, de conformidad con clausula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 le corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se deriven de la existencia de una relación contractual entre las partes.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 8 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde Juzgado 8 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4367 al Juzgado 8 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.