A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ese Hospital Hernando Moncaleano Perdomo·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mayor cuantía que presentó la E.S.E.
Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva en contra de la ADRES, para que se declarara el reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados a sus afiliados beneficiarios no cancelados por la demandada.
Dichos servicios estaban sustentados en facturas causadas por concepto de prestación de servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos y suministro de dispositivos médicos, así como el servicio hotelero a los pacientes afectados tanto por accidentes de tránsito como por enfermedades catastróficas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 1277/23, reiterada en los Autos 1517, 1469 y 2125 de 2023 y se estableció que el conocimiento del asunto descrito le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Neiva, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al demandante, al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Civil y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral ambos del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva contra la ADRES.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4340 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Neiva, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al demandante, al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.