A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Fomag·Demandado Gil Torres Luz Helena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que interpuso el FOMAG en contra de una ciudadana, con el objeto de que se librara mandamiento de pago en contra por el valor de las costas procesales aprobadas en la providencia que resolvió el proceso judicial promovido en contra de la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora Luz Elena Gil Torres.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4316 al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.