A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rivera Ortiz Gilma Vanessa Del Rocio·Demandado Hospital Serafin Montaña Cuellar Ese De San Luis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo (Tolima).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló una ciudadana en contra del Hospital Serafín Montaña Cuéllar E.S.E. de San Luis, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos que solicitó por su desempeño como médica del servicio social obligatorio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 796/21, 681/22 y 2041/23, mediante la cual se estableció que los profesionales que se desempeñen en E.S.E.s como médicos en cumplimiento del servicio social obligatorio ostentan en principio la calidad de empleados públicos debido a lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 y la jurisdicción contencioso administrativo es la competente para tramitar las controversias de carácter laboral suscitadas entre las entidades estatales y sus empleados públicos, según lo preceptuado en el artículo 104.4 del CPACA y la jurisprudencia constitucional.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Guamo, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Tolima es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Gilma Vanessa Del Rocío Rivera Ortiz contra el Hospital Serafín Montaña Cuéllar E.S.E.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4313 al Tribunal Administrativo del Tolima para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Guamo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.