A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Royero Jaime Arturo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar de Valledupar y la Fiscalía Segunda Especializada de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de varios miembros de la Fuerza Pública, por el presunto punible de tortura agravada.
Lo anterior con ocasión de las declaraciones recaudadas luego del suicidio de un soldado con su arma de dotación, en las cuales se dedujo que los uniformados eran sometidos presuntamente por sus superiores a tratos crueles e inhumanos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de pronunciarse sobre (i) la legitimación de la Fiscalía General de la Nación para promover conflictos de jurisdicción ante la Jurisdicción Penal Militar, (ii) el fuero penal y su aplicación excepcional y restringida y; (iii) la exclusión del delito de tortura del competencia de la Justicia Penal Militar, se determinó que el análisis del caso objeto de investigación corresponde a la Jurisdicción Ordinaria.
Con base en lo anterior, se remite el expediente a la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. de Instrucción Penal Militar de Valledupar y la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de los señores "Teniente Coronel JAIME ARTURO ROYERO AVILA, Mayor DIEGO ALEJANDRO GALINDO HERRERA, C3. MIGUEL ANGEL MORENO CRUZ, SS. AYALA PINEDA WILSON, CP. YONATAN DAVID ESTUPIÑAN GUERRERO, Soldado CRISTIAN JOSE ARIZA PINEDA" por el presunto delito de tortura agravada.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4312 a la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Sexto. de Instrucción Penal Militar de Valledupar, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.