Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Consorcio Ingenieria V·Demandado Financiera De Desarrollo Territorial Sa Findeter

Tema · dato duro
Demanda De Solicitud De Existencia E Incumplimiento De Contrato-Interviene Un Patrimonio Autónomo Constituido Con Aportes Públicos En Su Mayoría.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 035 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 010 Civil del Circuito de ese mismo circuito judicial, causado por el medio de control de controversias contractuales presentada por el Consorcio Ingeniería V, en contra de Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER – y de la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Findeter, para que se declare que las entidades demandadas incumplieron un contrato de obra y, se las condene al pago de perjuicios causados.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el objeto del contrato no se enmarca en una actividad propia de instituciones financieras, luego no aplica la excepción del numeral 1º del artículo 105 del CPACA, y FINDETER, para los efectos del artículo 104 del CPACA, se asimila a una entidad pública, luego es pertinente reiterar, según Autos 020 y 1609/24 que, de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, el conocimiento de procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería, es de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre el Juzgado 035 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda del Consorcio Ingeniería V contra la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Findeter- PAF, le corresponde al Juzgado 035 Administrativo de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6085 al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 010 Civil del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.