A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlos Eduardo Umaña Lizarazo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección errores por omisión, cambio o alteración de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte según artículo 286 del Código General del Proceso
- Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Director Jurídico de la UGGP solicita la aclaración o modificación de algunas imprecisiones presentadas en la parte considerativa de la sentencia T-039/18.
Así mismo, informó a la Sala que en el numeral Decimosexto de la parte resolutiva de la referida providencia se erró en las fechas de las sentencias revocadas.
Con el presente auto se corrige el numeral decimosexto resolutivo con las fechas reales de los fallos de tutela.
En cuanto a la petición de modificar los apartes considerativos del fallo considera la Corte que no se enmarca dentro de las posibilidades que lo permite, porque no se acreditó que los errores involuntarios en los que se incurrió sobre el Tribunal mencionado y en el nombre del beneficiario de la pensión influyan en la parte resolutiva.
En consecuencia, dicha petición se deniega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CORREGIR el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-039 de 2018 proferida por la Sala Sexta de Revision de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en la presente providencia, el cual quedara de la siguiente forma:
- "Decimosexto.- REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 24 de agosto de 2017, que confirmo el fallo de la Seccion Segunda, Subseccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 27 de abril de 2017, dentro del expediente T-6.425.866; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la seguridad social de Rodolfo Genes Cardenas".
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes dentro del expediente T-6.425.866, y ENVIARLA a la Relatoria de esta Corporacion para que sea integrado a la sentencia T-039 de 2018.
- Tercero. NEGAR la solicitud de correccion de la parte considerativa de la Sentencia T-039 de 2018 respecto del expediente T-6.422.982, formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Umana Lizarazo, Director Juridico de la UGPP.
- Cuarto. NOTIFICAR la presente providencia en los terminos dispuestos en el articulo 286 del Codigo General del Proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.