Micelio
Auto8 de octubre de 2008

A- de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Janer Portocarrero Enríquez Vs. La Dirección Nacional De Estupefacientes

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Civil-Familia Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Buga, El Juzgado Primero Administrativo De Buenaventura Y El Tribunal Contencioso Administrativo Del Valle Del Cauca. Se Resolvió Remitir El Expediente De La Referencia Al Último Juzgado A Fin De Que Se Tramite Y Decida La Acción En Cuestión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental
  • Competencia de juez administrativo
Acción De Tutela
  • Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REMITIR, por intermedio de Secretaria General, el expediente de la referencia al Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Buenaventura, para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, resuelva la accion de tutela de Janer Portocarrero Enriquez contra la Direccion Nacional de Estupefacientes.
  3. Segundo. COMUNICAR, por medio de Secretaria General, el presente auto a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
  4. Tercero. COMUNICAR, por medio de Secretaria General, el presente auto al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.