Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Pantano Casas Fredy Esteban Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de dos patrulleros de la Policía, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo, y privación ilegal de la libertad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones constató la Corte que no se cumplió el elemento funcional, ni la aplicación excepcional del fuero penal militar.

Se declara que la jurisdicción competente para resolver el precitado asunto es la ordinaria, representada en el Juzgado Sesenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a quien se le remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales, intervinientes e interesados en el proceso penal, así como al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar del mismo distrito judicial, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado Sesenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, es la competente para continuar con el proceso en contra de los patrulleros Fredy Esteban Pantano Casas y Diego Fernando Urbina Alarcón por los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo sucesivo, y privación ilegal de la libertad, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4253 al Juzgado Sesenta y uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales, intervinientes y demás interesados en el proceso penal correspondiente, como al Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.