A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Compañía Suramericana De Servicios De Salud Sa Y Otro·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Subsección C, Sección Tercera) y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que interpuso la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A. en contra de la Nación y otros, pretendiendo la indemnización de perjuicios y el pago de la suma de dinero adeudada por concepto de recobro de medicamentos no incluidos en el POS y que debieron ser asumidos en cumplimiento de 810 fallos de tutela proferidas con anterioridad a la vigencia de la Resolución 2949 de 2003.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Subsección C, Sección Tercera) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, así como al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Subsección C, Sección Tercera) y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y DECLARAR que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer sobre el recobro solicitado por Sura S.A. al Ministerio de Protección Social por valor de $3.108.648.015,00.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4251 a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Subsección C, Sección Tercera) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.