A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Medimas Eps Sas En Liquidacion·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre restitución de aportes a salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 43 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Medimás SAS en contra de Colpensiones, para que se declarara la nulidad de varios actos administrativos relacionados con una orden de reintegro de una suma de dinero.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 447/21 mediante la cual se estableció que, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para solicitar la nulidad de actos administrativos proferidos por Colpensiones y que tengan por objeto ordenar a una E.P.S. la restitución de aportes a salud e iniciar el proceso de cobro coactivo de esos aportes, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 43 Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4236 al Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.