A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Henry Enrique Moreno Correa·Demandado Clinica San Marcel Confa De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia para conocer la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo el accionante y, en consecuencia, dispone que sea el juzgado de Bogotá el que de manera inmediata la tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de febrero de 2019 por el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogota, Seccion Segunda, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Henry Enrique Moreno Correa.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3622, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Henry Enrique Moreno Correa contra la Clinica San Marcel Confa de Manizales, al Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogota Seccion Segunda, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Manizales que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Manizales la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.