Micelio
Auto23 de junio de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitar información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en materia de s
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en materia de seguridad, en el marco de los autos de seguimiento 008 de 2009, 383 de 2010, 219 de 2011 y de la sentencia T-025/04, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior dar respuesta a las preguntas formuladas en los apartes 12, 18 y 20 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion resolver las preguntas formuladas en el aparte 20 del presente auto, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional resolver las inquietudes planteadas en los numerales 11, 13, 14, 15, 17 y 18 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Direccion para la Accion Integral contra Minas Antipersonal resolver las inquietudes planteadas en el numeral 17 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  5. QUINTO. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social dar respuesta a las preguntas formuladas en el aparte 11 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas resolver las inquietudes planteadas en los numerales 18 y 19 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  7. SEPTIMO. ORDENAR al Grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas dar respuesta a las preguntas planteadas en los apartes 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente providencia, a traves de un informe unificado, en un termino maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la misma.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que acopie la informacion requerida a traves de las ordenes primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del presente auto, con el objetivo de presentarla en el informe unificado referido en la orden septima de la presente providencia.
  9. NOVENO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que remita copias de este informe unificado a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, en un plazo no superior a treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, para los fines que se consideren pertinentes.
  10. DECIMO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que un plazo maximo de treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, de respuesta a las inquietudes planteadas en los numerales 13, 14 y 16 de la misma.
  11. DECIMO.
  12. PRIMERO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que un plazo maximo de treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, de respuesta a las preguntas formuladas en los apartes 13, 14, 16 y 19 de la misma.
  13. DECIMO.
  14. SEGUNDO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, remitir copias de la informacion solicitada a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion del presente auto.
  15. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.