Micelio
Auto4 de agosto de 2009

A- de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Ley 136 De 2006

Tema · dato duro
Revisión Oficiosa De Las Objeciones Presidenciales Presentadas Al Proyecto De Ley No 136 De 2006 Senado Y 240  Cámara.  La Corte Decide Abstenerse De Decidir Acerca De Las Objeciones Presidenciales Hasta Tanto No Se Allegue Al Expediente Los Materiales Probatorios Que Permitan Constatar El Procedimiento Legislativo Seguido Para La Aprobación Del Proyecto De Ley.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley Sobre Disposiciones En Materia Salarial Y Prestacional De Los Miembros De Las Asambleas Departamentales
  • Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aproba
Principio De Respeto A La Actividad Legislativa
  • Solicitud documentos oficiales necesarios para poder determinar si se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
  2. Segundo. ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los señores presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del proyecto de ley en primer debate en la Cámara de Representantes y del informe de objeciones presidenciales en ambas cámaras legislativas, se cumplió con el procedimiento establecido.
  3. Tercero. Apremiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario.
  4. Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Cámara-, "por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales."
  5. Notifíquese, có
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.