A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Salud Total Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Laboral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que presentó Salud Total EPS-S en contra de la Nación y otros, para que se declarara a la demandada como responsable solidaria del pago de 144 solicitudes de recobro correspondientes a servicios excluidos del POS que fueron prestados en cumplimiento de fallos de tutea u ordenados por el Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389 de 2021 y 1942 de 2023, mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En concreto, porque se cuestionan por parte de una EPS actuaciones administrativas del FOSYGA (hoy ADRES).
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión tanto a los interesados como al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera -, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la entidad promotora de salud del régimen contributivo y subsidiado Salud Total S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4217 al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023 y para comunique la presente decisión a los interesados como al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.