A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Esperanza Ruiz Mariño·Demandado Direccion Seccional De Administracion Judicial De Bogota Y Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de la misma ciudad.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia porque el Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Considera la Corte que con dicha actuación esa Corporación aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, pero sí afectaba la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
A las dos autoridades involucradas en el conflicto se les hace una serie de advertencias respecto a la forma de tramitar los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 27 de febrero de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Luz Esperanza Ruiz Marino contra la Direccion Seccional de Administracion Judicial de Bogota y Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3620 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogota la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.