A- de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Luis Fernando Pulgarin·Demandado Asalud Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede suspender el trámite constitucional y omitir pronunciamiento de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre los Juzgados Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías, Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
Encuentra la Sala Plena que el Juzgado Catorce Penal referenciado es quien debe darle continuidad al estudio de la sentencia como juez de segunda instancia, pues como lo ha señalado la Corporación en reiteradas oportunidades, no puede permitirse que el juez de tutela declare su incompetencia para conocer de una acción de tutela que le corresponde por reparto, por considerar que es necesaria la vinculación de una entidad contra la cual no se dirigió la demanda.
Y en este sentido ocurre, cuando por esta misma razón declara la nulidad de lo actuado al momento de conocer la impugnación.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo la segunda instancia de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 12 de octubre de 2016 emitido por el Juzgado 14 Penal del Circuito Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, dentro de la accion de tutela de Luis Fernando Pulgarin Rios en contra de ASALUD LTDA.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2845 al Juzgado 14 Penal del Circuito Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo la segunda instancia en el presente amparo.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado 7o Penal Municipal de Control de Garantias de Medellin y el Juzgado 2o Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.