Micelio
Auto23 de junio de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información
  • Cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-025 de 2004
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita información al Gobierno Nacional sobre la articulación entre las rutas de protección de predios individual y colectiva desarrolladas a partir de la Ley 387 de 1997 y el proceso de focalización de la política de restitución de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, conforme a lo ordenado en los Autos 219 de 2011, 026 de 2013 y 094 de 2015, como parte del cumplimiento a la sentencia T-025/04.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER y a la Unidad de Tierras, dar respuesta a las preguntas (i), (ii) y (iii) formuladas en la consideracion 12. de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Restitucion de Tierras, dar respuesta a las preguntas (iv) y (v) formuladas en la consideracion 13. de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Restitucion de Tierras dar respuesta a las preguntas (vi), (vii) y (viii) formuladas en la consideracion 14. de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  4. CUARTO. ORDENAR a Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo improrrogable de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
  5. Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
  6. QUINTO. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Ministerio del Interior, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER, a la Unidad de Restitucion de Tierras, a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a la Defensoria del Pueblo, a la Contraloria General de la Republica y a la Procuraduria General de la Nacion.
  7. SEXTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento sus observaciones, en medio fisico y magnetico, sobre los informes que presente el gobierno en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la fecha en la que reciban los informes del gobierno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.