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A. 2519/23
Auto11 de octubre de 2023

Sentencia A. 2519/23

Corte Constitucional·11 de octubre de 2023·Ponente Juan Carlos Cortés González

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A2519-23


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-2519/23

 

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Desaparición del motivo que originó el conflicto

 


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 2519 DE 2023

 

Referencia: Expediente CJU-4163

 

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, promovido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de la misma ciudad

 

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

 

 

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la Carta[1], profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

 

 

I. CONSIDERACIONES

 

1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones. La Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, a través de apoderado judicial, presentó ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá (reparto), demanda ordinaria de mayor cuantía contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES. Ello con el propósito de obtener el pago de $1.003.209.408, por concepto de capital derivado de las atenciones que realizó a víctimas de accidentes de tránsito. El expediente fue asignado al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá. Por auto del 14 de mayo de 2019, esta autoridad judicial rechazó la competencia, por considerar que aquel asunto debía ser resuelto por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

 

2. Efectuado el reparto, el expediente fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. Por medio de auto del 24 de julio de 2019, dicho estrado declaró su falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos, correspondiendo el asunto al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá. Esta autoridad judicial, en auto del 30 de octubre de 2019, propuso conflicto negativo de competencia por falta de jurisdicción y ordenó remitir el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para resolverlo.

 

3. En auto del 11 de marzo de 2021, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió que la autoridad competente para asumir el proceso promovido por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES, era el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. Ello porque, no reunían los presupuestos establecidos en el artículo 104 del CPACA, para que el juez administrativo conociera del proceso ejecutivo, por cuanto aquel derivaba de facturas por servicios prestados en accidentes de tránsito que no emanaron de condenas impuestas, ni de conciliaciones aprobadas por jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

4. Inicialmente, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá dio trámite al proceso; no obstante, en auto del 15 de diciembre de 2021[2], adujo nuevamente carecer de competencia y propuso conflicto negativo de competencia en contra del Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá. Argumento que, dada la postura de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de marzo de 2017[3], en la que indicó que en los asuntos de devolución, rechazos o glosas, de facturas o cuentas de cobros generadas por servicios, insumos o medicamentos de servicios de salud, tienen un carácter comercial de conformidad con el artículo 882 del Código de Comercio, debido ser conocidos por la jurisdicción civil. El conflicto fue resuelto en el auto del 25 de abril de 2022 por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, quien mantuvo la competencia en el Juzgado Primero Laboral del Circuito[4].

 

5. Posteriormente, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá en auto del 15 de febrero de 2023, declaró nuevamente la falta de jurisdicción de acuerdo con la nueva postura de la Corte Constitucional decantada en el Auto 389 de 2021, en virtud de la cual, controversias como la descrita deben resolverse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa. Por tanto, envió el expediente a la Corte Constitucional, aduciendo la necesidad de resolver una vez más el conflicto entre jurisdicciones. El asunto fue asignado al despacho del magistrado Juan Carlos Cortés González para decidir, bajo el radicado CJU-4163[5].

 

6. En contra de dicha decisión, el apoderado de la parte demandante presentó acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados por el juzgado laboral citado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral-, mediante fallo del 5 de julio de 2023, declaró improcedente el amparo. Explicó que la determinación del juzgado accionado fue debidamente razonada, atendiendo a las particularidades del caso, sin que fuera posible calificarla de arbitraria. Impugnada tal decisión por el accionante, fue revocada en providencia del 16 de agosto de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que resolvió:

 

“PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, CONCEDER el amparo al debido proceso implorado por la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAÚL.

 

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 15 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, al interior del trámite del proceso ordinario 110013105 001 2019 00856 00.

 

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (sic)[6] que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, reanude el trámite del proceso ordinario objeto de reproche, y le imparta la celeridad correspondiente, teniendo en cuenta que el asunto data del año 2019, conforme a lo analizado en precedencia”.

 

7. Dadas las anteriores circunstancias, la Sala concluye que la causa que originó el conflicto de competencia entre jurisdicciones de la referencia se ha extinguido, en razón a que la providencia del 15 de febrero de 2023, que generó el conflicto de jurisdicción quedó sin efecto por virtud de la determinación de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, adoptada en sentencia de tutela del 16 de agosto de 2023. En consecuencia, por sustracción de materia, la Sala se declarará inhibida para resolver el asunto, al desaparecer el motivo que originó el presente conflicto.

 

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4163 al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] El artículo 241 de la Constitución establece: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

[2] Aclarado por auto del 4 de febrero de 2022. Asimismo, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de reposición el cual rechazado por improcedente.

[3] Cito como referencia el expediente N°1100102300020160017800.

[4] En auto del 3 de junio de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, admitió la demanda y dispuso llamar en garantía a la Unión Temporal FOSYGA 2014.

[5] 8 de septiembre de 2023.

[6] Aunque el numeral tercero del resolutivo de la sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia se refiere al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, dicha providencia realmente versa sobre la decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, misma que precisamente perdió vigencia, conforme al numeral segundo de lo resuelto por la alta corporación.