Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Entidad Promotora De Salud Famisanar·Demandado Asesoria En Sistematizacion De Datos Sociedad Anonima Asd Sa

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura En El Auto Del 27 De Julio De 2016.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló la EPS Famisanar Ltda., en contra de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y otros, con el fin de que fueran demandadas al pago de 810 cuentas de recobro por servicios no incluidos en el POS, así como por los intereses moratorios, corrientes y su indexación.

Encontró la Corte que en este caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, porque de manera preliminar la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto y asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral de Bogotá.

Con base en lo anterior, la Sala Plena decidió estarse a lo resuelto por dicha Corporación y remitir al expediente al precitado despacho judicial para que proceda como corresponda y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en el presente trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 27 de julio de 2016, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado
  2. Primero. Laboral de Bogotá.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4151 al Juzgado
  4. Primero. Laboral de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo de Bogotá y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.