A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Vanegas Villa Omaira Del Socorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 10º Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formulo la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de lograr la condena en costas que se impuso a la demandante de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 008/22 y se determinó que, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la competente para conocer el mencionado asunto.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 10º Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4143 al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 10º Civil Municipal de Oralidad de Medellín, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.