Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ospina (Nariño) y el Resguardo Indígena de Túquerres (Nariño).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el trámite de una denuncia interpuesta por una ciudadana en contra de su ex cónyuge, por ser víctima de ultrajes y maltratos.

En la realización de una audiencia concentrada, el abogado defensor y el apoderado del gobernador del mencionado Resguardo, solicitaron al juez remitir el expediente a la Jurisdicción Especial Indígena, toda vez que el implicado estaba cobijado por el fuero indígnea al pertenecer a dicha colectividad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se cumple con el primero, dado que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión, en la medida en que el apoderado judicial del Resguardo involucrado expuso algunas razones por las que en su criterio las diligencias debían ser remitidas a la jurisdicción indígena, la autoridad de la jurisdicción ordinaria no emitió pronunciamiento alguno sobre el particular.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y ordenó el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ospina para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro de la causa penal referida en el expediente CJU-898.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-898 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ospina - Nariño, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.