Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
- Aplicación del artículo 287 del Código General del Proceso
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Séptima de Revisión decidió, por un lado, negar la solicitud de aclaración de la Sentencia T-012/19 presentada por la apoderada judicial de ACUACAR y, por el otro, adicionar de oficio un texto a los ordinales tercero y séptimo de la parte resolutiva del precitado fallo, con el objeto de afianzar las órdenes emitidas en él y superar cualquier obstáculo administrativo que impida garantizar con prontitud los derechos fundamentales de los accionantes, sus familias y su comunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia T-012 de 2019, presentada por la apoderada judicial de ACUACAR en el proceso de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. ADICIONAR al ordinal
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-012 de 2019 el siguiente inciso final:
- "Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y la Alcaldía de Cartagena podrán, de conformidad con la Constitución y la ley, adicionar nuevas cláusulas al contrato vigente para la gestión integral de los servicios de acueducto y alcantarillado de Cartagena (GISAA) o firmar un nuevo contrato con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de esta orden."
- TERCERO. ADICIONAR al ordinal
- séptimo. de la parte resolutiva de la sentencia T-012 de 2019 el siguiente inciso final:
- "Cooservha E.S.P. y la Alcaldía de Hatillo de Loba podrán, de conformidad con la Constitución y la ley, firmar un nuevo contrato o adicionar nuevas cláusulas al contrato vigente -si lo hay- para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de esta orden."
- CUARTO. Por intermedio de Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cartagena (T-6.470.199) y al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Mompóx (T-6.485.552) el contenido de la presente decisión para que verifiquen el cumplimiento efectivo de las órdenes a corto y mediano plazo contenidas en la sentencia T-012 de 2019.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a ACUACAR, Cooservha E.S.P. a la Alcaldía de Cartagena, a la Alcaldía de Hatillo de Loba y a la Gobernación de Bolívar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.