Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- De manera excepcional habrá lugar a la suspensión de términos
- Vinculación del tercero legítimo puede surtirse durante la etapa de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta las particularidades del caso y la complejidad que reviste el asunto por los hechos acaecidos en sede de revisión, junto con la condición de la accionante y los derechos fundamentales que se encuentran en discusión, la Sala estima pertinente e importante recaudar y analizar varias pruebas, por lo que, con el presente auto, decreta su práctica, al igual que la suspensión de términos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. VINCULAR a la senora Xiomara Garavito Carvajal, identificada con cedula de ciudadania No. 52.112.550 quien participo como rematante en el proceso ejecutivo con titulo hipotecario No. 2015-0179. En tal sentido, se ORDENA a la Secretaria General de esta Corporacion que ponga en conocimiento de esta persona el expediente de tutela T-5393704, para que en el termino de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion, se pronuncie acerca de la solicitud de amparo de la referencia.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota que dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto, indique de forma clara y precisa cual es el estado de pago de los dineros consignados por Xiomara Garavito Carvajal como consecuencia de la adjudicacion del inmueble de matricula inmobiliaria No. 50C-1658435 y que ascienden a la suma de setenta y cuatro millones novecientos noventa y ocho mil pesos ($74.998.000) y de estos que suma corresponde al Banco Davivienda S.A. y que monto debe ser entregado a la senora Jazmind Benitez Celeita como ejecutada en el proceso No. 2015-0179 o a alguna otra persona natural o juridica involucrada y por que concepto.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota que tan pronto sea notificado del presente auto, suspenda la ejecucion del auto del 29 de marzo de 2016 emitido en el marco del proceso ejecutivo con titulo hipotecario numero 2015-0179 asi como todas las actuaciones a que pueda haber lugar relacionadas con esta y en consecuencia, se abstenga de emitir los titulos judiciales a que hubiere lugar en favor del Banco Davivienda S.A. y Jazmind Benitez Celeita o cualquier otro
- tercero. involucrado.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota que en caso de haber entregado los titulos judiciales mencionados en la orden tercera, emita orden de no pago de los mismos al banco correspondiente.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota que dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto, indique y allegue los soportes correspondientes que den cuenta del cumplimiento de las ordenes tercera y cuarta del presente auto y que en caso de que para la fecha de notificacion de este ya se hayan pagado los correspondientes titulos judiciales, indique a la Sala tal circunstancia.
- Sexto. ORDENAR al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota que dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto, indique cual es la persona que tiene la posesion material del inmueble de matricula inmobiliaria No. 50C-1658435.
- Septimo. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota Zona Centro que a partir de la notificacion del presente auto realice una anotacion en el folio de matricula inmobiliaria del bien identificado con el numero 50C-1658435 en los terminos senalados en la seccion 4.2.5. del presente auto.
- Octavo. DECRETAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.