A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ese Hospital Maria Inmaculada·Demandado Departamento Del Caqueta Secretaria De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia y el Juzgado Cuarto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó la ESE Hospital Departamental María Inmaculada de Florencia en contra del departamento de Caquetá y su Secretaría de Salud, con el objeto de obtener el pato de varias facturas que fueron libradas por concepto de servicios médicos prestados en urgencias a distintos ciudadanos, sin que mediara contrato entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se adoptó la regla de decisión de los Autos 383 y 618 de 2022 y 262, 324 y 353 de 2023, mediante la cual se indicó que, de acuerdo con la cláusula general de competencia del artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarcan en alguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Oficina de Reparto de los juzgados laborales del Circuito Judicial de Florencia para que efectúe el reparto y, una vez asignado el proceso, el despacho correspondiente comunique la presente decisión a los operadores jurídicos involucrados en el presente asunto, al igual que a los interesados dentro del expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la E.S.E. Hospital Departamental María Inmaculada contra del el Departamento del Caquetá y la Secretaría de Salud de Caquetá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4075 a la Oficina de Reparto de los juzgados laborales del Circuito Judicial de Florencia para que efectúe el correspondiente reparto y, una vez asignado el proceso, el despacho correspondiente comunique la presente decisión a los Juzgados
- Quinto. Civil Municipal de Florencia y Juzgado
- Cuarto. Administrativo de la misma ciudad, al igual que a los interesados dentro del expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.