A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Gobernacion De Risaralda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó ASMET SALUD EPS SAS, con el propósito de obtener el pago de 572 facturas que en forma conjunta ascienden a una millonaria suma de dinero, las cuales se derivaron de la prestación de servicios, procedimientos e insumos no incluidos en el POS (hoy PBS) del régimen subsidiado, en cumplimiento de decisiones de Comités Técnicos Científicos y de fallos de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se concluyó que, de conformidad con cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se deriven de la existencia de una relación contractual entre las partes.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Pereira el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por ASMET SALUD EPS contra del departamento de Risaralda, Secretaría de Salud Departamental.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4059 al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.