Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado Pedro

Tema · dato duro
Proceso Penal Adelantado Contra Menor De Edad Miembro De Comunidad Indígena Por Posible Comisión De Los Delitos De Acto Sexual Y Acceso Carnal Abusivo Con Menor De Catorce Años-No Se Acreditan Los Factores De Competencia Objetivo E Institucional Que Habiliten El Fuero Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo, y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, suscitado por una investigación penal en contra de un menor de edad, posible integrante de la comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos dispuestos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El elemento personal se acredita por el reconocimiento del imputado como integrante de la comunidad de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, así como el factor territorial, por cuanto los hechos delictivos presuntamente ocurrieron en el domicilio del acusado, el cual se ubica dentro del Resguardo Indígena San Andrés.

El elemento objetivo no es determinante pues los hechos investigados, que comprometen la libertad, integridad y formación sexual de una menor de edad de 11 años, son conductas que tanto la comunidad indígena como la sociedad mayoritaria consideran altamente nocivas.

Se concluye que el elemento institucional no se acredita pues no se encontró que la Jurisdicción Especial Indígena cuente con un sistema de justicia que incluya mecanismos efectivos de participación para víctimas ajenas a la comunidad, ni tampoco que cuente con herramientas que le permitan implementar un enfoque de género en sus procesos y garantizar el debido proceso del acusado.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la autoridad competente para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Pedro por los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5955 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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